SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2.
Al ser una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, a diferencia de otras acciones tutelares, la protección que brinda no se rige por el principio de subsidiariedad; dado que por previsión constitucional, se constituye en la garantía idónea e inmediata contra los actos que lesionen el derecho a la libertad física, de locomoción y la vida, a objeto de restablecer el derecho conculcado por los actos u omisiones de las autoridades públicas o particulares; ya sea, a través de la restitución del derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y el restablecimiento de las formalidades legales.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que de existir medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar previamente y sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16