Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. Según oficio, recibido el 17 de septiembre de 2009, la autoridad demandada remitió en grado de apelación incidental los antecedentes del recurso, ante la Sala Penal de turno de la Corte Superior de Distrito (fs. 22 y vta.). En decreto de 21 del indicado mes y año, la Sala Penal Tercera, observó la falta de la Resolución que ordenó la detención preventiva del accionante, por lo que mediante oficio de 22 de ese mes y año, devolvió obrados al Tribunal de origen, recibido el 24 de igual mes y año. En la indicada fecha el Juez Tercero de Sentencia, ordenó se cumpla con la observación (fs. 24 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16