SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, en acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, pronunció la Resolución 94/2009 de 2 de octubre, cursante a fs. 45 y vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es el recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, ordenada por autoridad competente, aún en los supuestos que por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el Juez repare la supuesta vulneración conforme a la “SC 0161/05-R”; b) No se puede ingresar a valorar situaciones inherentes a la Resolución del Tribunal Tercero de Sentencia, sobre la negativa de la cesación de la detención preventiva ante la existencia de un recurso ulterior que podría confirmar o modificar la determinación impugnada, de conformidad a la “SC 160/05” (sic); c) Respecto del término establecido por el art. 251 del CPP, para la remisión de antecedentes al Tribunal ad quem, la acción de libertad no se halla instituida para que el Tribunal de garantías revise aspectos sobre cumplimiento de plazos procesales; debe ser reclamado ante el superior jerárquico en la vía ordinaria, que en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) puede disponer medidas disciplinarias a través de los órganos encargados para el efecto en función del art. 135 del CPP; d) De acuerdo a las SSCC 1845/2004-R y “619/2005-R”, se entiende por procesamiento ilegal e indebido, al acto lesivo que opera como causa directa para la supresión o restricción a la libertad, o aquel estado de indefensión absoluto; circunstancias que en la presente acción no se dan por existir un proceso llevado conforme las normas procesales penales y existe una defensa activa; y, e) No habiéndose demostrado la existencia objetiva de procesamiento indebido y el incumplimiento de las reglas de subsidiariedad, no corresponde considerar los argumentos planteados en la acción.