SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 4
Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, en audiencia, indicó: i) Por hechos suscitados el 24 de agosto de 2006, el Ministerio Público acusó formalmente al accionante el 30 de mayo de 2008, por error los antecedentes se remitieron al Tribunal Primero de Sentencia. Subsanado aquello, el 30 de agosto de ese año, radicó en el Tribunal a su cargo; empero, la acusación adolecía de fallas y ante la falta de actividad del fiscal en la notificación de uno de los imputados, el proceso retardó en su tramitación por causas no atribuibles a su persona; ii) El 14 de julio de 2009, por primera vez intervino el imputado, solicitando la cesación de su detención preventiva; iii) El señalamiento de audiencia para considerar la petición del accionante se efectúo tomando en cuenta la carga procesal y los feriados que precedieron; presenta en calidad de prueba fotocopias del libro de audiencias; iv) Para considerar la petición del accionante, se realizó un análisis y valoración de la prueba pertinente y la Resolución que ordenó su detención, que ameritó el rechazo de la cesación de detención preventiva, por los motivos que se fundamentan en la Resolución 87/09. A tiempo de resolver, la indicada Resolución, fue exhibida por el representante del Ministerio Público; v) Se ordenó la inmediata remisión del recurso de apelación, realizada el 17 de septiembre de 2009; empero, en providencia de 21 de igual mes y año, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, observó la falta de la Resolución del Juez cautelar que dispuso la detención preventiva, por cuanto devolvió obrados; vi) En la misma fecha se ordenó el cumplimiento de lo extrañado, previa llamada de atención a la Secretaria; remitiéndose obrados al Tribunal de alzada; y, vii) Solicitó se declare la improcedencia de la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16