Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Según lo referido por el accionante y la autoridad demandada, el indicado acto procesal no se desarrolló, por lo que se fijó nueva fecha para el 19 del igual mes y año. En audiencia de esa fecha, mediante Auto 87/09 se rechazó la cesación de la medida de última ratio, debido a que no se desvirtuaron los peligros de fuga y obstaculización en que se fundó para disponerla. En la misma audiencia, el accionante planteó recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP; así también, la autoridad demandada ordenó la remisión de actuados al Tribunal de alzada para su resolución (fs. 6 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16