SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la Resolución de 21 de noviembre de 2007, se encuentra detenido preventivamente, desde cuya fecha transcurrieron veintidós meses; por cuanto, el 14 de julio de 2009, y amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva; fijándose audiencia para su consideración el 5 de agosto de ese mismo año, suspendida; finalmente efectuandose el 19 de igual mes y año, dictándose la Resolución 87/09 que rechazó su petición. Recurrió de apelación incidental en el mismo acto; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción no se remitió el recurso ante el Tribunal de alzada a objeto que sea resuelta, provocando retardación de justicia.
La demora en la remisión del recurso de apelación conforme dispone el art. 251 del indicado cuerpo legal, ocasiona que se encuentre procesado indebidamente, dado que de ello depende la cesación de su detención preventiva. Si bien se ordenó la remisión; empero el recurso, aún continúa en el Tribunal Tercero de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16