Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
a)
Solicita se declare probado el “recurso” y se disponga: a) Su inmediata libertad y en sentencia se imponga pago de costas y honorarios profesionales por los daños ocasionados; y, b) Se notifique al Consejo de la Judicatura ante la Gerencia de Régimen Disciplinario, para que instaure el proceso correspondiente por incumplimiento de funciones y retardación de justicia contra la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16