SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Williams Dávila Salcedo, en informe escrito cursante de fs. 19 a 20 señaló: 1) En el proceso penal seguido contra el representado del accionante por una comisión de fiscales, por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, robo agravado, abigeato y asociación delictuosa, radicado en el Juzgado a su cargo, se realizó la audiencia de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva del imputado, conforme a las normas de procedimiento penal; 2) En ese ínterin, el imputado y los querellantes, el día de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva presentaron recusaciones contra la comisión de fiscales, el 10 de septiembre de 2009 a horas 9:30, el Fiscal de Distrito, hizo conocer la Resolución que resolvió la recusación de una de las partes, quedando pendiente de resolverse la recusación planteada por la otra parte; 3) Por lo anotado, llevar adelante la audiencia señalada, hubiera sido atentar el debido proceso, de conformidad a lo establecido por el art. 169 inc. 1) del CPP y SC 0576/2004-R, por lo que se señaló nueva audiencia para el 15 de septiembre de 2009 a horas 15:00, conminando al Fiscal de Distrito que envíe a otro representante; 4) El 14 de septiembre de 2009, se resolvió la otra recusación planteada contra los Fiscales, quedando éstos, habilitados para asistir a la audiencia; 5) El 15 de ese mes y año, el imputado presentó recusación en su contra, la que resolvió en forma inmediata, disponiendo que los actuados del proceso principal pasen al juez siguiente en número, a efectos del control jurisdiccional, se cumplió al instante; y, 6) El querellante igualmente presentó recusación; por tanto, promovida la misma, su autoridad no podía realizar ningún acto bajo sanción de nulidad. Por lo expuesto solicitó la improcedencia de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO