Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2009 ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el Fiscal de Distrito informó sobre la existencia de dos Resoluciones 977/09 y 981/09, rechazando las excusas planteadas contra la comisión de fiscales, que en consecuencia en la fecha se estaba procediendo a emitir conminatoria para que los Fiscales acudan a la audiencia señalada (fs. 24). Resoluciones que cursan de fs. 25 a 27. Mereciendo decreto de 15 de septiembre de 2009, en el que la autoridad jurisdiccional dispuso que se ponga en conocimiento de la comisión de fiscales, la audiencia señalada para ese día a horas 15:00 (fs. 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO