SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. Del acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, se evidencia que el 10 de septiembre de 2009, se dio inicio a la audiencia para el fin señalado, en la que conforme al informe de Secretaría, se verificó la inasistencia del representante del Ministerio Público, debido a la presentación de dos recusaciones interpuestas contra la comisión de fiscales, de las cuales, una se encontraba pendiente de resolución; en mérito a lo cual, el Juez de la causa, conforme a lo señalado por el art. 169 inc. 1) del CPP, concordante con los arts. 72 y 73 del mismo cuerpo legal, resolvió suspender la audiencia, hasta que se defina la situación de los recusados, señalando nueva audiencia para el 15 de septiembre de 2009, conminando al Fiscal de Distrito a designar a otro fiscal en el presente caso (fs. 22 a 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO