SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y la libertad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra por una comisión de fiscales, el Juez cautelar fijo audiencia de cesación a la detención preventiva para el 10 de septiembre de 2009, la que suspendió por inasistencia de los Fiscales, debido a las recusaciones que fueron objeto, una de ellas, se encontraba pendiente de resolución, señalando nueva audiencia para el 15 del mismo mes y año, vulnerando el principio de celeridad y ocasionando que continúe detenido preventivamente, y luego, el día de la audiencia señalada no se llevó a cabo porque planteó recusación contra la autoridad jurisdiccional, quien remitió obrados al siguiente en número, retardando la tramitación de la causa e impidiendo que el imputado recobre su libertad. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO