SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. De las partes en la relación procesal penal
Las partes son aquellos sujetos que aparecen dentro de la relación y que representan a un determinado interés propio o encomendado que interviene dentro del proceso con facultades de conocer, postular, acreditar, alegar e impugnar, formulando sus diversas instancias ante el órgano jurisdiccional en procura de una decisión que concierna a sus intereses; aparecen como sujetos fundamentales dentro de la relación procesal, que se concreta entre ellas en un plano de horizontalidad jerárquica y de plena igualdad. Se manifiestan por su ubicación y actividad dentro de la situación y dinámica del proceso, cada parte tiende hacia finalidades determinadas. Por definición, la idea inherente al término “parte” implica la de una parcialidad. Así en el proceso penal existe una parte accionante, o sea un poder de acción que es la parte acusadora conformada por el Ministerio Público y en su caso por la víctima o querellante y una parte acusada o imputada que ejerce el poder de excepción que se opone a la acción, conformada por el o los imputados. Ambas partes en igualdad de condiciones y oportunidades se hallan sometidas a un poder de decisión integrado por el órgano jurisdiccional, que ajeno a sus pretensiones las dirime en su calidad de tercero imparcial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO