SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
Posterior a los hechos descritos en el Fundamento Jurídico anterior, mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2009 a horas 14:30, es decir, media hora antes de la realización de la audiencia señalada, el imputado, planteó recusación contra el Juez demandado, aspecto que indefectiblemente, implicaba el cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 320 y ss. del CPP, así como lo indicado por la jurisprudencia constitucional, en ese sentido, la citada autoridad pronunció la Resolución 426/2009 de 15 de septiembre, por la que rechazó la recusación planteada en su contra, ordenando la remisión de actuado del proceso principal al juez llamado por ley y la recusación ante la Corte Superior de Justicia, lo que efectivamente se cumplió en la misma fecha, radicándose la causa provisionalmente, el 16 del mismo mes y año ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz. Asimismo se evidencia que los querellantes, en la misma fecha (15 de septiembre de 2009 a horas 14:35), interpusieron una segunda recusación contra la misma autoridad jurisdiccional, se providenció “Estése a la Resolución Nº 426/2009”.
De lo señalado, se evidencia que el demandado actuó legalmente al suspender la realización de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva de 15 de septiembre de 2009, debido a la presentación de las demandas de recusación, lo que constreñía al Juez de la causa a la aplicación y cumplimiento de lo previsto por el art. 321 del CPP, autoridad que emitió sin demora la Resolución correspondiente, disponiendo en virtud a su rechazo, que en el curso del día se remita la causa ante las instancias legales, determinación que se cumplió con acertada celeridad, apartándose desde ese momento del conocimiento de la causa, hasta que la recusación sea resuelta, siendo el principal motivo por el que no pudo resolver la segunda recusación, debido que ésta tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa.
La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora; sin embargo, en el caso en análisis merece una puntualización adicional, puesto que las recusaciones fueron planteadas por el imputado, lo que en consecuencia, implica que por propia voluntad, antepuso la atención de su derecho al juez imparcial como elemento del debido proceso mediante la presentación de recusación. De manera que frente a ello, el juez no puede anular el uno para dar curso al ejercicio absoluto del otro, situación que ha sido prevista por el legislador, pues ante estas posibles eventualidades, prescribió un procedimiento igualmente sumarísimo para las recusaciones, a fin de no postergar o dilatar el ejercicio de todos los derechos de la parte imputada, de manera que la espera mientras se resuelve la recusación es razonable y armoniza la existencia de los derechos que se encontraren contrapuestos.
En síntesis, la demora en la atención al representado del accionante se debió al uso excesivo de recusaciones contra las autoridades que conocieron la causa, promovidas por el mismo imputado, aspectos que de ninguna manera pueden atribuirse a la autoridad demandada, quien estaba obligada a velar, en primera instancia, por la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y luego, impedida de continuar conociendo el caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO