SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2009 de 19 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, declarando “improcedente” la acción de libertad, sin perjuicio que el Juez donde radicó la causa como resultado de la recusación planteada contra la autoridad demandada, señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de notificarse con la Resolución, bajo el fundamento que el 15 de septiembre de 2009, el ahora accionante recusó al Juez demandado, quien pronunció la Resolución 426/09 de la misma fecha, rechazándola y disponiendo que se prosiga con su tramitación, conforme al art. 321 del CPP, en consecuencia, no podía realizar ningún acto bajo sanción de nulidad, remitiendo antecedentes en el día ante su similar Sexto, quien radicó provisionalmente la causa, mientras se tramitaba la recusación; no se advierte ni demuestra detención indebida, menos procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio a la igualdad
- III.2. De las partes en la relación procesal penal
- III.3. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.5. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.6.1. Respecto a la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. Respecto a la recusación planteada contra el Juez de la causa
- ordenar la tutela
- POR TANTO