SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2009 de 19 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, declarando “improcedente” la acción de libertad, sin perjuicio que el Juez donde radicó la causa como resultado de la recusación planteada contra la autoridad demandada, señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de notificarse con la Resolución, bajo el fundamento que el 15 de septiembre de 2009, el ahora accionante recusó al Juez demandado, quien pronunció la Resolución 426/09 de la misma fecha, rechazándola y disponiendo que se prosiga con su tramitación, conforme al art. 321 del CPP, en consecuencia, no podía realizar ningún acto bajo sanción de nulidad, remitiendo antecedentes en el día ante su similar Sexto, quien radicó provisionalmente la causa, mientras se tramitaba la recusación; no se advierte ni demuestra detención indebida, menos procesamiento indebido.