SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

“Desde la fecha”, su representado guarda detención preventiva en el penal de San Pedro, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y robo, pese a que como tiene debidamente acreditado, éste se encontraba en la ciudad de La Paz y no donde habrían sucedidos los hechos criminosos; en virtud a ello, solicitó a la autoridad demandada señale día y hora para considerar su cesación a la detención preventiva, por lo que la misma se fijó para el 10 de septiembre de 2009, sin embargo, siendo veinte los coquerellados, se tiene que “José Cillo” (sic) presentó una recusación contra la comisión de fiscales que investigaban los hechos, la que se rechazó por el Fiscal de Distrito y se notificó en la misma fecha. Por ese motivo, en observancia del art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que prevé la unidad e indivisibilidad de dicha instancia, los Fiscales no se presentaron a la audiencia, pero estando la parte querellante, la ausencia del Ministerio Público no era causal de nulidad porque fueron debidamente notificados.

Ante tal ilegalidad, solicitaron que a la brevedad posible se señale nuevo día y hora de audiencia, en atención a que el imputado se encontraba privado de su libertad, pero el Juez cautelar, sin escuchar sus argumentos jurídicos, determinó celebrar la audiencia para el 15 de septiembre de 2009 a horas 15:00, pero ese mismo día, ambas partes recusaron al Juez de la causa, autoridad que, violando el debido proceso con relación a la libertad, rechazó ambas recusaciones, decretando a la suya que se esté a la anterior, siendo dos sujetos procesales distintos y diferentes causales de recusación, con el objetivo de dilatar la tramitación de la causa, porque la recusación tiene un trámite distinto y por cuerda separada.