SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
La accionante mediante su abogado, al ratificar in extenso los fundamentos de la acción planteada los amplió, indicando: 1) A raíz de la ruptura unilateral del contrato de trabajo, se les hizo citar ante el Ministerio Público, donde conocieron que por su estado de gravidez gozaba de inamovilidad laboral y donde el abogado de la empresa, reiteró que no sería reincorporada debido a que mantenía relaciones sentimentales con otro trabajador de la empresa y porque suscribió dos contratos de trabajo a plazo fijo, por lo que no era factible un tercer contrato, por la conversión automática a contrato indefinido, determinado por la Ley 16187 de 16 de febrero de 1979; 2) En consideración al bien social que se encuentra de por medio, como es el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social tanto en la madre como en el hijo, es indispensable que cuente con una fuente de trabajo y goce de todos los beneficios inherentes a su estado, garantizado por el DS 13214 y los arts. 45 y 48 de la CPE; y, 3) Reiteró su pedido.
En uso de la dúplica, indicó: 1) Reitera que el presupuesto de EMSA no contempla la creación de ítems, dado que todos los puestos están cubiertos y su estado económico deficitario, no les permite la recontratación de la “recurrente”; y, 2) La atención médica subsiste, siendo que existe el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido