SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

Solicita se deje sin efecto la carta de 29 de diciembre de 2008, que determina la conclusión de la relación obrero patronal, entre su persona y EMSA; se disponga: a) La continuación del otorgamiento de las asignaciones familiares particularmente la prenatal y lactancia; y, b) La cancelación de sus salarios devengados a partir del mes de enero de 2009, hasta la alta médica y la reincorporación a su anterior fuente de trabajo, respetando lo señalado por el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 13214 de 24 de diciembre de 1975.

Marco Antonio Otero Ayala, apoderado legal de la empresa demandada, mediante informe escrito de fs. 77 a 78 vta. ampliándolo oralmente, manifestó: a) En audiencia ante el Ministerio de Trabajo, hizo conocer que la accionante no puede ser reincorporada a su fuente laboral, por la existencia de dos anteriores contratos a plazo fijo y porque mantenía una relación sentimental con un trabajador de la misma empresa, quien debía hacerse cargo de la “recurrente” y del hijo por nacer; b) Durante la relación laboral, fue asegurada y gozó de todos los beneficios conforme consta en el file personal; c) En razón a que estaba por cumplirse el último contrato, mediante carta de 29 de diciembre de 2008, hizo conocer a la accionante que su relación laboral con la empresa había concluido; d) Recalca que los contratos a plazo fijo, por determinación de la Ley 16186, se convierten automáticamente en uno de carácter indefinido, lo que significaría para EMSA crear un ítem a favor de la “recurrente”, que no se encuentra presupuestado; e) Ingresó a trabajar como empleada eventual, conociendo de antemano los términos del contrato (en audiencia entregó copia); f) Con relación a la inamovilidad laboral, las SSCC “109/2006-R y 528/2007-R”, establecen que cuando se trate de contratos a plazo fijo, cumplidos los términos, fenecen no obstante que la trabajadora esté embarazada. En el caso presente, los plazos de los contratos ya se cumplieron y por lo tanto la relación laboral se extinguió; g) Los alcances del art. 48 de la CPE, no hacen referencia a los contratos a plazo fijo en particular, más aún teniendo en cuenta que el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamenta dicha normativa constitucional, al establecer su inaplicabilidad a los contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra, de ahí que la inamovilidad invocada carecería de sustento legal; h) Con el planteamiento directo de la presente acción, se quebrantó el principio de subsidiariedad, la “recurrente” no hizo los reclamos del caso ante el Directorio de la empresa, ni de los recursos de revocatoria y jerárquico, mucho menos acudió ante las autoridades de la jurisdicción laboral; i) La tutela solicitada por la accionante, respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, para subsanar la supuesta ruptura de la relación laboral, ocurrida el 31 de diciembre de 2008, es inviable; y, j) Solicitó se declare la improcedencia de la acción.