SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;

         En función a los arts. 12 y 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), Resoluciones Ministeriales (RRMM) 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972 y el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en el caso de mujeres trabajadoras embarazadas sujetas a contratos a plazo fijo, la citada Sentencia Constitucional estableció las siguientes sub reglas: “… 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;