SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, seguridad social, trabajo, maternidad e inamovilidad laboral, por cuanto EMSA le comunicó que de acuerdo a su contrato a plazo fijo, la relación obrero patronal concluyó el 31 de diciembre de 2009, inmediatamente solicitó su reincorporación por su estado de gestación de casi siete meses, que al ser de conocimiento de la empresa, goza de inamovilidad laboral. Empero, negaron su petición, con el argumento que no le alcanza dicha protección por la suscripción de dos contratos a plazo fijo y por haber mantenido una relación sentimental con un compañero de trabajo; provocándole así un grave perjuicio por su situación de extrema pobreza, dado que al privarle de una fuente de ingresos y los servicios de la seguridad social, se pone en peligro la vida de su hijo y la de su persona. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido