SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
El art. 45 de la Constitución Política del Estado prevé el derecho a la seguridad social y la maternidad, por estar íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación, a su vez el art. 48.VI, precisa que: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, previene la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, e incluso, va más allá, al establecer que es extensible también al progenitor. Protección que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión.
El D.S. 0012 de 19 de febrero de 2.009 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado. El art. 5.II prescribe: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”. En ese entendido, por contrato temporal debe entenderse aquél cuya duración es determinada en el tiempo para el fenecimiento de la relación laboral u obrero patronal.
De otra parte, es importante resaltar que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y la uniforme jurisprudencia constitucional, fueron invariables en otorgar tutela en casos en que la mujer trabajadora embarazada fuera despedida a pesar de encontrarse embarazada, en resguardo de los derechos a la vida, salud y seguridad social.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido