SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.4.2.

III.4.2. En ese contexto, se debe considerar que según la previsión constitucional, la trabajadora embarazada goza de inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, protección que se extiende al progenitor. Esta previsión, empero, está sujeta a la reglamentación contenida en el DS 0012 y al cumplimiento de determinados supuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia. También es importante precisar que el contrato a plazo fijo, es aquel, en el cual la duración de la relación laboral se encuentra supeditada a un plazo cierto y concreto para su culminación; por cuanto, resulta incongruente que se pretendan generar derechos u obligaciones posteriores al fenecimiento de la modalidad de contrato referida, tanto para el empleador como para la mujer trabajadora embarazada o progenitor, salvo las que por ley estén determinadas.

         En el caso concreto, teniendo presente que se suscribieron dos contratos a plazo fijo, cuyo carácter es temporal y según CITE. DPTO.RR.HH. 063/2008, la culminación de último contrato se produjo el 31 de ese mes y año; es decir, que la relación obrero patronal entre Inés Quispe Isla y la empresa EMSA, concluyó en la fecha indicada, por lo que resulta aplicable la sub regla 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior”; en ese entendido, no gozaría de inamovilidad laboral, por haberse producido la extinción de la misma y no conlleva para el empleador la obligación de mantenerla en el cargo hasta que su hija cumpla un año de edad, aunque hubiere resultado embarazada durante el lapso de prestación de servicios.

         Consecuentemente, la protección que brinda esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, ante actos u omisiones ilegales perpetrados por servidores públicos o personas particulares que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, se supedita al cumplimiento estricto de las normas legales que rigen la materia, así como la uniforme línea jurisprudencial desarrollada, cuyo cumplimiento es obligatorio, en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, en consideración a que fenecida la relación laboral, no surge ninguna obligación respecto de EMSA con Inés Quispe Isla, al margen del pago de los beneficios que por ley le corresponden.