SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.4.1.

III.4.1. Revisados los antecedentes se constató que la accionante, prestó sus servicios en la empresa EMSA de la ciudad de Cochabamba, como “peón de limpieza” durante las gestiones 2007 y 2008; mediante CITE. DPTO.RR.HH. 063/2008 de 29 de diciembre, (recibido los primeros días del mes de enero de 2009, según manifestó Inés Quispe Isla, en su nota de 27 de ese mes y año) el Gerente General de la citada empresa, le comunicó la conclusión de la relación obrero patronal, porque el contrato a plazo fijo fenecía el 31 de diciembre de 2008. La accionante solicitó se deje sin efecto; y se la reincorpore a su fuente trabajo al encontrarse con veintinueve semanas de embarazo, según certificado médico expedido por la Caja “CORDES” de esa ciudad, que data de 12 de enero de 2009; corroborado por documentación cursante de fs. 36 a 37 que demuestran que el nacimiento de su hija se produjo el 1 de marzo del mismo año.

         En audiencia de acción de amparo y en informe cursante a fs. 77 a 79 de obrados, el abogado y apoderado de la empresa demandada, indicó que la accionante no goza de inamovilidad laboral, dado que tan sólo se suscribieron dos contratos a plazo fijo, cuyos términos fenecieron y porque mantuvo una relación sentimental con un compañero de trabajo de la misma empresa. Por lo que independientemente de su estado de gestación la relación obrero patronal se encuentra extinguida, por disposición del art. 5.II del DS                          0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta los alcances respecto del art. 48 de la CPE y las SSCC “109/06-R y 528/2007-R”; agregó que la suscripción de un tercer contrato significaría darle la condición de indefinido según prescribe la Ley 16186.