SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4.1.
III.4.1. Revisados los antecedentes se constató que la accionante, prestó sus servicios en la empresa EMSA de la ciudad de Cochabamba, como “peón de limpieza” durante las gestiones 2007 y 2008; mediante CITE. DPTO.RR.HH. 063/2008 de 29 de diciembre, (recibido los primeros días del mes de enero de 2009, según manifestó Inés Quispe Isla, en su nota de 27 de ese mes y año) el Gerente General de la citada empresa, le comunicó la conclusión de la relación obrero patronal, porque el contrato a plazo fijo fenecía el 31 de diciembre de 2008. La accionante solicitó se deje sin efecto; y se la reincorpore a su fuente trabajo al encontrarse con veintinueve semanas de embarazo, según certificado médico expedido por la Caja “CORDES” de esa ciudad, que data de 12 de enero de 2009; corroborado por documentación cursante de fs. 36 a 37 que demuestran que el nacimiento de su hija se produjo el 1 de marzo del mismo año.
En audiencia de acción de amparo y en informe cursante a fs. 77 a 79 de obrados, el abogado y apoderado de la empresa demandada, indicó que la accionante no goza de inamovilidad laboral, dado que tan sólo se suscribieron dos contratos a plazo fijo, cuyos términos fenecieron y porque mantuvo una relación sentimental con un compañero de trabajo de la misma empresa. Por lo que independientemente de su estado de gestación la relación obrero patronal se encuentra extinguida, por disposición del art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta los alcances respecto del art. 48 de la CPE y las SSCC “109/06-R y 528/2007-R”; agregó que la suscripción de un tercer contrato significaría darle la condición de indefinido según prescribe la Ley 16186.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido