SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante la suscripción de dos contratos a plazo fijo, de forma continuada prestó sus servicios en la EMSA de la ciudad de Cochabamba, desde el 5 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, en el cargo de “Peón de Limpieza”, con un sueldo mensual de Bs.800.- (ochocientos bolivianos); contratos que cumplió con total responsabilidad, tal es así que durante el tiempo que trabajó no tuvo ninguna llamada de atención. El 29 de diciembre del indicado año, mediante CITE. DPTO. RRHH 063/2008 el Gerente General de la empresa, le comunicó que su contrato concluiría el 31 de diciembre de ese año.
Tan pronto recibió la carta, el 27 de enero de 2009, hizo conocer al Gerente General de EMSA, su estado de embarazo de veintinueve semanas, acompañando certificado médico de 12 de ese mes y año, extendido por la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba, donde se hallaba asegurada por determinación de EMSA; en la que aclaró, que verbalmente hacía un mes atrás solicitó a sus superiores, se le permitiera continuar trabajando debido a su estado de gestación y se deje sin efecto la carta de fenecimiento de la relación laboral. Recurrió a la Dirección Departamental de Trabajo, que en tres oportunidades citó al Gerente General de EMSA, pero no asistió a ninguna de las audiencias convocadas; empero, el abogado de la empresa acudió e indicó que su reincorporación no era factible, aun cuando el estado de embarazo esté garantizado por la Ley especial 975 de 2 de marzo de 1988, debido a que mantuvo relaciones afectivas con otro trabajador de la empresa y por tener dos contratos firmados con la empresa, los cuales no exhibió. Recalca, que nunca se le entregó copia de los contratos que firmó y cuyo contenido desconoce.
La negativa de su reincorporación, le ocasiona grave perjuicio por su situación de extrema pobreza que no le permite tomar los servicios de un médico especialista, colocando en riesgo la vida de su futuro hijo y de su persona. De otra parte, indica que la empresa demandada, dejó de hacerle entrega de los subsidios de prenatalidad que le corresponden.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido