Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.1.
II.1. Dado que la accionante prestó servicios en la EMSA de la ciudad de Cochabamba, como “peón de limpieza”, mediante CITE. DPTO.RR.HH. 063/2008 de 29 de diciembre, el Gerente General de la empresa, le comunicó que la relación obrero patronal fenecía el 31 de ese mes y año. Mediante nota de 27 de enero de 2009, Inés Quispe Isla, por certificado médico acreditó su embarazo de siete meses, solicitando se deje sin efecto la carta de 29 de diciembre de 2008 y se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido