SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
En uso de la réplica, manifestó: i) El certificado de vacunas y de nacido vivo de su hija, datan de 1 de marzo de 2009; ii) La empresa, antes de comunicar el retiro de su cliente, ya tenía conocimiento de su embarazo y por eso es que le proporcionaban el subsidio prenatal; iii) Aun admitiendo el plazo del contrato, tenía derecho a hacer uso de los periodos pre y post natal, de los que se vio privada por la ruptura unilateral de la relación laboral; iv) Si bien los dos contratos eran de plazo fijo, empero, no podían tener lugar tratándose de trabajos permanentes como son las tareas de limpieza que realizaba la “recurrente”. Solo tienen aplicación cuando se trata de trabajos temporales o de obra; v) Las Sentencias Constitucionales citadas por el “recurrido” y que aparentemente corroboran la ruptura de la relación laboral en casos de contratos a plazo fijo una vez fenecido el término, aparece desvirtuado por la disposición contenida en el art. 48.6 de la CPE, que protege a la madre gestante, al hijo por nacer e incluso lo hace extensivo al padre; y, iv) Resalta que se vulneraron normas internacionales como los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Convenios 101, 156 y 103 suscritos por Bolivia en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales tienen que ver con la discriminación de que fue objeto su cliente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en casos de mujer embarazada
- III.2. Tutela constitucional a la mujer embarazada
- contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- Fragmento 14
- 3)
- De la jurisprudencia glosada,
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido