SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

i)

En uso de la réplica, manifestó: i) El certificado de vacunas y de nacido vivo de su hija, datan de 1 de marzo de 2009; ii) La empresa, antes de comunicar el retiro de su cliente, ya tenía conocimiento de su embarazo y por eso es que le proporcionaban el subsidio prenatal; iii) Aun admitiendo el plazo del contrato, tenía derecho a hacer uso de los periodos pre y post natal, de los que se vio privada por la ruptura unilateral de la relación laboral; iv) Si bien los dos contratos eran de plazo fijo, empero, no podían tener lugar tratándose de trabajos permanentes como son las tareas de limpieza que realizaba la “recurrente”. Solo tienen aplicación cuando se trata de trabajos temporales o de obra; v) Las Sentencias Constitucionales citadas por el “recurrido” y que aparentemente corroboran la ruptura de la relación laboral en casos de contratos a plazo fijo una vez fenecido el término, aparece desvirtuado por la disposición contenida en el art. 48.6 de la CPE, que protege a la madre gestante, al hijo por nacer e incluso lo hace extensivo al padre; y, iv) Resalta que se vulneraron normas internacionales como los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Convenios 101, 156 y 103 suscritos por Bolivia en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales tienen que ver con la discriminación de que fue objeto su cliente.