SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
1)
En uso de la réplica, manifestó: 1) Si bien en el memorándum 492/2001, se indica que su nombramiento es provisorio; empero, debe tomarse en cuenta que lo efectúo una autoridad judicial y a momento de su despido se encontraba institucionalizado. Resalta que los derechos en materia laboral son irrenunciables; 2) La prueba presentada por el apoderado del Fiscal General, constituye una confesión espontánea de acuerdo al art. 404.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 3) El art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), es una fuente del principio de irrenunciabilidad y no aplicable al caso concreto; 4) La Sentencia Constitucional, citada por el accionado, se refiere a un caso interpuesto por una fiscal no institucionalizada, no aplicable al caso de autos; y, 5) Reiteró su pedido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Resolución 022/2004 de 8 de julio de 2004
- con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- 492/01 de 1 de octubre de 2001, por el entonces Fiscal General de la “República”, nombrándolo Médico Forense Distrital II, en forma eventual
- concedido
- REVOCAR