SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
El art. 19.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del IDIF, dispone: “Todo el personal del Instituto de Investigaciones Forenses, estará sujeto al sistema disciplinario establecido en el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen”; o sea que a efectos de sancionar faltas disciplinarias, se seguirá el procedimiento contenido en los arts. 101 al 124 de la LOMP; empero, debe tenerse en cuenta que el mismo se aplicará solo en los casos de haber incurrido en aquellas faltas a determinarse reglamentariamente, conforme dispone el citado artículo y no así por las faltas y sanciones contenidas en el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo que están dirigidas estrictamente para la sanción de fiscales infractores.
El acápite correspondiente a la Disposición Transitoria Única del numeral dos indica: “Los funcionarios que hayan accedido al Instituto antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante concurso de méritos y antecedentes y reúnan los requisitos exigidos por el mismo podrán continuar desempeñando sus funciones”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Resolución 022/2004 de 8 de julio de 2004
- con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- 492/01 de 1 de octubre de 2001, por el entonces Fiscal General de la “República”, nombrándolo Médico Forense Distrital II, en forma eventual
- concedido
- REVOCAR