SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen

El art. 19.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del IDIF, dispone: “Todo el personal del Instituto de Investigaciones Forenses, estará sujeto al sistema disciplinario establecido en el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen”; o sea que a efectos de sancionar faltas disciplinarias, se seguirá el procedimiento contenido en los arts. 101 al 124 de la LOMP; empero, debe tenerse en cuenta que el mismo se aplicará solo en los casos de haber incurrido en aquellas faltas a determinarse reglamentariamente, conforme dispone el citado artículo y no así por las faltas y sanciones contenidas en el Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo que están dirigidas estrictamente para la sanción de fiscales infractores.

El acápite correspondiente a la Disposición Transitoria Única del numeral dos indica: “Los funcionarios que hayan accedido al Instituto antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, mediante concurso de méritos y antecedentes y reúnan los requisitos exigidos por el mismo podrán continuar desempeñando sus funciones”.