SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 239/2009 de 22 de junio, cursante de fs. 100 a 102 vta., por la que concedió la tutela judicial respecto de la actuación del Fiscal General del Estado y denegó con relación a Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, por falta de legitimación pasiva; y dispuso: 1) Dejar sin efecto el memorándum M.019/2009; 2) La restitución al cargo de Médico Forense II que venía ejerciendo el accionante; y, 3) El pago de sus salarios no percibidos desde el mes de febrero del presente año; sin responsabilidades por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado abrogada, es aplicable al caso de autos, debido a que se encontraba vigente a momento del despido del accionante; ii) Las normas del Título V de la Ley Orgánica del Ministerio Público, están destinadas a los “Recursos Humanos” que en forma concreta establecen el “Sistema de Carrera Fiscal” y otros. En el caso concreto, el accionante fue designado médico forense como resultado de convocatoria pública y proceso de selección mediante concurso de méritos y examen de competencia, por cuanto el cargo que ejercía antes del 14 de enero de 2009, no era eventual y menos de confianza (SC 0774/2007-R de 2 de octubre); iii) Si bien la convocatoria pública y el proceso de selección realizó el Poder Judicial, no era desconocido por el Ministerio Público, dado que en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público se emitió el Comunicado de 16 de noviembre de 2001, por el Director Nacional Administrativo de la Fiscalía General del Estado, refiriendo que a partir de octubre de ese año, los médicos forenses pasarían a depender de ese órgano; iv) Si el accionante tenía la condición de eventual el 2001 y asumió la misma; empero, no puede entenderse como un hecho consentido; siendo que la normativa especial del Ministerio Público cambia su categoría a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Carrera Fiscal y está inmerso en la última parte transitoria segunda del Reglamento de Organización y Funcionamiento del IDIF, vigente a partir del 2004; v) El art. 19.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, que todo el personal del Instituto de Investigaciones Forenses está sujeto al sistema disciplinario establecido en el Título VI de la LOMP; normativa a la cual se encontraba sometido el accionante; y, vi) Producido su despido sin previo proceso disciplinario por causales establecidas para los funcionarios del IDIF, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa. Al aducir que tenía el cargo de confianza se incurrió en retiro discrecional, desconociendo el proceso de reclutamiento y selección efectuado para su nombramiento, vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso; además de lesionar la Disposición Transitoria única segunda del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Resolución 022/2004 de 8 de julio de 2004
- con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- 492/01 de 1 de octubre de 2001, por el entonces Fiscal General de la “República”, nombrándolo Médico Forense Distrital II, en forma eventual
- concedido
- REVOCAR