SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

a)

Solicita se conceda la tutela jurídica impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto el memorándum M.019/2009, por el cual se le agradeció sus servicios; b) Su restitución al cargo de MEDICO FORENSE II) institucionalizado del Distrito de Potosí; c) Se efectúe el pago de sus salarios no percibidos desde el mes de febrero, tiempo en el cual se encuentra sin fuente de trabajo, ni ingresos económicos; d) Se le otorguen garantías amplias para que los “recurrentes” no tomen represalias contra su persona, por el hecho de haber interpuesto el “recurso”, principalmente con relación al Fiscal de Distrito de Potosí; y, e) Se sancione con daños y perjuicios, costas y multa a las autoridades “recurridas”.

Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, Fiscal de Distrito de Potosí, autoridad demandada, no asistió a audiencia y en informe escrito cursante a fs. 85 y vta., expresó: a) El accionante fue designado por memorándum M.492/2001 de 1 de octubre, como funcionario eventual hasta la entrada en vigencia de la carrera administrativa, a cuyas reglas de ingreso se encuentra sometido; b) Los cinco Reglamentos del Sistema de la Carrera Fiscal del Ministerio Público de Bolivia, entre los que se encuentra el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, fueron aprobadas mediante Resolución de 28 de julio de 2004 y entraron en vigencia en el mes de noviembre de igual año; c) Con dicho Reglamento, recién se pudo ingresar a la tan ansiada institucionalización, que para los fiscales de materia no concluye. Lo que significa que todo el personal del IDIF no fue sometido a la institucionalización, debido a que no se lanzó la convocatoria pertinente; d) Al no ser institucionalizado el médico general Omar León Argandoña, no reunía las dos condiciones básicas para desempeñar el cargo de médico forense, con especialización en el ramo; e) La solicitud de agradecimiento de servicios del accionante se realizó por el carácter eventual de su designación. De haber sido institucionalizado, hubiere sido sometido a proceso disciplinario o penal por incumplimiento de deberes; y, f) Resaltó que su accionar se enmarcó en las reglas fijadas y no se conculcó ningún derecho laboral.