SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante convocatorias públicas de 1 y 4 de julio de 1999, emitidas por el Consejo de la Judicatura, se presentó como postulante al cargo de Médico forense, realizada la compulsa respectiva, el 23 de febrero de 2000, fue nombrado en el cargo por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de ese departamento; el 1 de marzo de igual año, asumió el cargo como funcionario de planta con el ítem 1865, desde cuya fecha desempeñó sus funciones de forma idónea y eficiente, no habiendo sido sujeto de proceso administrativo alguno.

Mediante Instructivo 007/2001 de 15 de noviembre, la Fiscalía General, instruyó a los Fiscales de Distrito, que los médicos forenses pasen a depender de la Fiscalía General, como órgano de apoyo al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), tal como prevén los arts. 75 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En base al indicado Instructivo, desconociendo su institucionalización, trayectoria laboral y antigüedad por más de diez años, la autoridad jerárquica del Ministerio Público, a petición del Fiscal de Distrito de Potosí, por memorando M.019/2009 de 12 de enero, agradeció sus servicios argumentando reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual de libre designación.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Única, inciso 2) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, que prescribe, que “Los funcionarios que haya accedido al instituto antes de la entrada en vigor del presente reglamento, mediante concurso de méritos y reúnan los requisitos exigidos por el mismo, podrán continuar desempeñando funciones” (sic), norma que sería aplicable a su persona. En consecuencia, como funcionario público goza de inamovilidad funcionaria y solo podrá ser destituido previo proceso disciplinario.