SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se establece que mediante dos convocatorias públicas de 1 y 4 de julio de 1999, emitidas por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Potosí, el accionante se presentó como postulante al cargo de Médico Forense, siendo designado el 23 de febrero de 2000, por el Presidente de la Corte Superior de Distrito de ese departamento, con ítem 1865 y posesionado el 1 de marzo de igual año, por la misma autoridad. Desempeñó sus funciones de manera continua como funcionario de carrera que ingresó a la institución por concurso de méritos, hasta que mediante memorando 492/01 de 1 de octubre de 2001, emitido por el entonces Fiscal General de la “República”, fuera designado Médico Forense Distrital II, en forma eventual y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa; según refieren las autoridades demandadas en sus informes y que no fueron negados por el accionante. Dicho acto administrativo no se impugnó por ningún medio con el fin de cambiar la condición de funcionario eventual de libre designación por el de carrera, configurando con ello un acto consentido.
Mediante CITE X-007/2001 de 16 de noviembre, el Coordinador General de la Fiscalía General de la “República”, comunicó a los Fiscales de Distrito de todo el país, que a consecuencia de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y la implementación del Código de Procedimiento Penal, el Poder Judicial transfirió a los médicos forenses al Ministerio Público-Instituto de Investigaciones Forenses y que a partir del 1 de octubre de ese año, estarían sometidos a su normativa. Comunicado, en el cual no se precisa la condición o calidad en que dichos funcionarios fueron transferidos, considerando que algunos como el accionante ingresaron por concurso de méritos.
El acto presuntamente ilegal que motiva la presente acción es el memorando M.019/2009, por el cual la autoridad demandada, a solicitud del Fiscal de Distrito de Potosí, por reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación, agradeció los servicios del Omar Luis León Argandoña. Ante ese acto administrativo, el 17 de abril de igual año, solicitó se deje sin efecto el citado memorando y le restituyan a sus funciones; empero, por Resolución DGF 032/2009, el Fiscal General del Estado, resolvió mantener incólume el memorando impugnado, indicando que se dictó en base a disposiciones legales contenidas en los arts. 36.16 y 98 de la LOMP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Resolución 022/2004 de 8 de julio de 2004
- con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- 492/01 de 1 de octubre de 2001, por el entonces Fiscal General de la “República”, nombrándolo Médico Forense Distrital II, en forma eventual
- concedido
- REVOCAR