Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 239/2009 de 22 de junio, cursante de fs. 100 a 102 vta., dictada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con relación a ambos demandados, sin ingresar al análisis de fondo. En aplicación del art. 48.4 de la LTC, se salvan los efectos de la concesión efectuada por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Resolución 022/2004 de 8 de julio de 2004
- con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- 492/01 de 1 de octubre de 2001, por el entonces Fiscal General de la “República”, nombrándolo Médico Forense Distrital II, en forma eventual
- concedido
- REVOCAR