SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

i)

Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, mediante su abogado y apoderado legal, en informe cursante de fs. 90 a 95 y en audiencia, manifestó: i) El art. 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dispone sobre la aplicación de la ley especial sobre la general; en el caso concreto, la ley especial es la Ley Orgánica del Ministerio Público, vigente a momento de la designación del accionante y que se refiere a cómo adquirir la calidad de funcionario de carrera administrativo, destinada sólo para los fiscales de materia y de recursos dentro de la implementación de la “carrera fiscal”; ii) El accionante debió en su momento reclamar el supuesto derecho adquirido y vulnerado cuando el ex Fiscal General de la “República” Oscar Crespo Solis, mediante memorándum 492/01 de 1 de octubre de 2001, lo designó como médico forense Distrital II, en forma eventual y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida por la misma ley. Al no haberlo hecho consintió dicha condición de ser funcionario eventual del Ministerio Público, adecuando su accionar al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) [SC 0080/2005-R]; iii) El hecho de haber fungido como funcionario del Ministerio Público desde el 1 de octubre de 2001, hasta el mes de enero del año en curso, no lo convierte en funcionario de carrera administrativa por el simple transcurso del tiempo; iv) En la SC “888/2005”, se precisó que la carrera administrativa en el Ministerio Público debe ser reglamentada dentro del marco del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que en su art. 5, define las clases de servidores; funcionario provisorio, el que no ingresó mediante convocatoria interna o externa, el art. 23 del mismo cuerpo legal previene que no tiene derecho a la estabilidad laboral ni a un procedimiento previo para su retiro; v) El Reglamento Interno del IDIF, en su Disposición Transitoria, reconoce que los funcionarios que venían desempeñando funciones en la institución hasta antes de su vigencia, formarán parte del Ministerio Público; empero, no los considera como funcionarios de carrera; vi) En vigencia del Código de Procedimiento Penal, el IDIF, pasa a formar parte del Ministerio Público, procedimiento que no se refiere a derechos del funcionario, sino a trámites de procedimiento; vii) Aún no se aprobó el Reglamento Interno de la Carrera Administrativa, conforme certifica el Director Nacional del Ministerio Público, por lo que todos los funcionarios tienen la calidad de eventuales de libre nombramiento, según el art. 5 del EFP; y, viii) Habiéndose cumplido a cabalidad las normas legales aplicables a la situación jurídica del accionante, solicitó se declare la improcedencia o se deniegue el “recurso” interpuesto con expresa condenación en costas.