Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.2.
II.2. Informan las autoridades demandadas, que el accionante fue designado como Médico Forense Distrital II, mediante memorándum 492/2001 de 1 de octubre, en forma eventual hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida por dicha ley, debiendo someterse a reglas de ingreso de la misma y que su trabajo sería objeto de evaluación periódica. Refieren que dicho acto administrativo no fue impugnado, dado que a partir de entonces fue considerado como funcionario eventual de libre nombramiento. Hecho que no fue negado ni rebatido por Omar Luis León Argandoña (fs. 85 y vta. y 90 a 95).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Resolución 022/2004 de 8 de julio de 2004
- con la relación de faltas y sanciones que reglamentariamente se determinen
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- 492/01 de 1 de octubre de 2001, por el entonces Fiscal General de la “República”, nombrándolo Médico Forense Distrital II, en forma eventual
- concedido
- REVOCAR