Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
2)
2) El art. 31.III de la LM, señala que el concejal titular y suplente no podrán asistir a la misma sesión prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente, en tal sentido participó en la sesión emitiendo su voto para la elección del Consejero Departamental con todo el derecho que le asistía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°