SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.3. Intervención de terceros interesados
David Vocal Grágeda, en su condición de Consejero Departamental cesante por la Provincia Germán Jordán, mediante informe escrito de 19 de junio de 2009, cursante de fs. 127 a 132 señaló que la elección del Consejero Departamental fue desarrollada ilegalmente, debiendo permanecer éste en dicho cargo y que ambos accionantes fueron privados de sus derechos.
Ramiro Numbela Blanco, Concejero Departamental por la Provincia Germán Jordán, mediante informe escrito de 19 de junio de 2009, cursante de fs. 134 a 135, señaló que los accionantes no acreditaron personería al momento de la designación, toda vez que uno de los accionantes se encontraba con licencia hasta el 26 de octubre de 2009, careciendo en consecuencia de legitimación activa en aplicación del art. 31.II de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°