SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
Al respecto, cabe señalar que quien pretenda un derecho o situación jurídica, deberá buscar a través de las vías de derecho lo que la ley le reconozca, no pudiendo lograr cierta situación jurídica o derecho, sobre actos o hechos desmarcados de la ley y sobre todo pretender la protección de estos a través de los mecanismos constitucionales señalados al efecto.
En ese sentido, si el accionante sostiene que en su derecho como Concejal suplente se le impidió ejercer el sufragio en elecciones de Consejero Departamental para la Prefectura, su reclamo no encuentra asidero jurídico, toda vez que el Concejal titular si bien es cierto que renunció, lo hizo al cargo de Presidente del Concejo Municipal, tal cual queda demostrado por la literal adjunta a fs. 8 y no así a su condición de Concejal titular, por lo tanto con todas las facultades y prerrogativas que le correspondían en su condición de Concejal titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°