SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de la provincia Germán Jordán-Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de Garantías declaró “improcedente”, con el fundamento que: 1) Los accionantes no se han visto directamente afectados por la elección de Concejero Departamental, por lo que carecen de legitimación activa para invocar la tutela jurisdiccional, 2) La Concejala María Encinas de Escobar obtuvo licencia hasta el 26 de octubre de 2009, a través de la RM 27/2006 de 10 de agosto, y posteriormente se la reincorporó a sus funciones mediante RM 22/2009 de 9 de abril, siendo dicha resolución contraria a la normativa legal, propiamente al art. 31 de la LM, por lo tanto aún gozando de licencia mal podría acudir al presente amparo, careciendo en consecuencia de legitimación activa, 3) El lo que respecta al accionante Gualberto Vargas Pericón, él en el memorial de reconsideración y nulidad de elección de Consejero Departamental presentado, donde manifestó una confesión judicial espontánea, al admitir que el Concejal titular Jorge Luís Jiménez no ha renunciado y menos ha sido suspendido de su cargo y manteniéndose plenamente los derechos de este, por lo que el accionante también carece de legitimación activa para la presente acción.
En consecuencia, la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de la provincia Germán Jordán-Cliza del Departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías constitucionales, al declarar improcedente la acción de amparo constitucional, ha evaluado parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°