SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A convocatoria de 10 de abril de 2008, emitida por el ex Prefecto del departamento de Cochabamba, se llevó a cabo el 14 de abril de 2009, la elección del Consejero Departamental por la provincia Germán Jordán, nombrando en aquella oportunidad a Ramiro Numbela Blanco en dicho cargo, elección que es ilegal por lo siguiente:

María Benedicta Encinas de Escobar estaba legalmente habilitada como Concejal en virtud de la Resolución Municipal 22/2009 de 9 de abril, que dispuso su reincorporación en el Concejo Municipal de Tolata, pero en ocasión de elegirse al Concejero Departamental Ramiro Numbela Blanco, en un acto eleccionario de cesión conjunta con los Concejos Municipales de Cliza, Toco y Tolata, no se le permitió emitir voto pese ha haber formulado reclamo al respecto.

Gualberto Vargas Pericón, en condición de Concejal suplente del Municipio de Tolata, fue habilitado como Concejal titular mediante Resolución Municipal 033/2008 de 7 de octubre; no obstante este antecedente, el 14 de abril de 2009, en sesión conjunta con los otros Concejos Municipales de Cliza, Toco y Tolata respectivamente,  para la elección del Concejero Departamental antes nombrado, se presentó el Concejal Titular Jorge Luís Jiménez Zapata, después que abandonó su cargo,  se le permitió el ingreso al Concejo Municipal de Tolata para emitir el voto correspondiente, desconociendo las autoridades demandadas el derecho a voto que le asistía al accionante, toda vez que sin encontrarse reincorporado Jorge Luís Jiménez al cargo de Concejal titular, no podía haber emitido voto alguno, careciendo de legalidad el voto sufragado por el mencionado concejal.

El acto eleccionario resulta ser ilegal toda vez que se aplicó el DS. 29691 de 28 de agosto de 2008, y la Ley de Descentralización Administrativa y el DS. 27431 de 7 de abril de 2004, de manera arbitraria y caprichosa, habiendo solicitado al Prefecto, no se posesione en el cargo de Consejero Departamental  elegido, por existir una elección ilegal.