SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
En su condición de Concejala titular de la Alcaldía Municipal de Tolata Tercera Sección de la provincia Germán Jordán el 26 de julio de 2006, mediante nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Tolata, (fs. 2), solicitó licencia indefinida al cargo de Concejala Municipal, es así que el Concejo Municipal, a través de la Resolución Municipal 27/2006 de 10 de agosto de 2007 (fs. 3), otorgó la mencionada licencia a partir del 26 de julio de 2006, hasta el 26 de octubre de 2009; empero mediante nota de 2 de abril de 2009, (fs. 4), la accionante, solicitó su reincorporación, petición que considerada en el Concejo Municipal, dado el carácter autónomo y deliberante, mediante Resolución Municipal 22/2009 de 9 de abril de 2009, dispuso su reincorporación en calidad de Concejala titular con todos los derechos y prerrogativas que le asistía.
Bajo este contexto, la accionante en pleno uso de sus derechos y prerrogativas reconocidos por ley, y dada su calidad de Concejala titular por el Municipio de Tolata, gozaba de su derecho ciudadano y electoral de emitir libremente su voto en el proceso eleccionario para la designación del Consejero Departamental, el privarle de esta facultad prevista en la CPE, ha ocasionado la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, lo que activa la jurisdicción constitucional para la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°