Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
a) La demandante María Benedicta Encinas de Escobar no tiene competencia activa para plantear la presente acción, toda vez que a través de la Resolución Municipal 27/2006 de 10 de agosto, se concedió licencia temporal hasta el 26 de octubre de 2009, y conforme al art. 31.II de la Ley de Municipalidades (LM), señala que el Concejal titular no puede reincorporarse en sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°