Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
c)
c) Gualberto Vargas Pericón, no pudo asumir el cargo que le correspondía al Concejal titular, por mucho que éste haya abandonado indefinidamente sus funciones, ya que la figura de incorporación del concejal suplente por abandono indefinido del concejal titular no existe en la Ley 2028, prevaleciendo en consecuencia lo establecido en el art. 31.III de la LM y con el antecedente que en los hechos el Concejal titular sí asistió a las sesiones programadas por el Concejo Municipal sin que se le tomara en cuenta, de lo contrario hubiere ingresado en las causales de inasistencias injustificadas continuas o discontinuas conforme establece la LM acarreando los efectos legales correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°