SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. Sobre los derechos de participación política

         Antes de ingresar al análisis del caso presente, corresponde referirse a los derechos políticos previstos en el art. 26.II.2. de la Constitución Política del Estado en lo que respecta al derecho a sufragar, cuando señala que: “El derecho a la participación comprende: 2) El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos”.

De las normas supremas citadas, es pertinente señalar que no sería posible la democracia participativa sin la garantía de un conjunto de derechos que permitan tornar efectiva la participación, que comporta intervenir en la definición de los destinos colectivos, decidir sobre esos destinos, tener la facilidad de expresar la opinión individual, concurrir a integrar la voluntad colectiva y, en suma, adelantar actividades relacionadas con la adopción de decisiones de carácter político, es obvio que las personas han de ser titulares de facultades o prerrogativas apropiadas para hacer factible el ejercicio de la participación en cada uno de los escenarios en que esté llamado a cumplirse el modelo democrático contemplado en la Constitución Política del Estado.

Mediante la participación el individuo contribuye, directa o indirectamente, a forjar una situación política y para expresar su voluntad, como parte del pueblo soberano, el sujeto es titular del derecho al sufragio que es el instrumento básico de su intervención en la definición de los asuntos colectivos, pues el ejercicio del sufragio no sólo hace posible la manifestación del parecer personal, sino también la verificación del designio popular sobre las candidaturas u opciones sometidas al veredicto de las urnas.

Consiguientemente, entendido el sufragio como un derecho cuyo ejercicio debe garantizar el Estado, encargado de velar porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta, así como de implantar, mediante la ley, mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos, no es concebible que personas particulares o grupos sectoriales, impidan el normal desarrollo y ejercicio de este derecho que se encuentra establecido en nuestra Constitución Política del Estado.

Similar entendimiento a sido adoptado por el Tribunal Constitucional, cuando a través de la SC 0066/2005 de 22 de septiembre en su fundamento jurídico III.2.2 señaló que: “El derecho al sufragio, conforme lo ha entendido la SC 64/2004, '…es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del derecho electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas'.

“El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del derecho electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes”.

'En definitiva, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto; así lo dispone la norma prevista por el art. 219 de la Constitución Política del Estado'.

Conforme a lo anotado, el derecho al sufragio, forma parte de los derechos políticos, que han sido catalogados por el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), como derechos humanos, y además está previsto en el art. 40 de la Constitución, al establecer que la ciudadanía consiste “en concurrir como elector o elegible a la formación o el ejercicio de los poderes públicos”; consecuentemente, está reconocido como derecho fundamental, dado que el catálogo de derechos fundamentales consagrado en la Constitución, no está limitado al art. 7 de la CPE, sino que de manera implícita reconoce otros derechos, como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal en las SSCC 0338/2003-R, 1662/2003-R, 0686/2004-R, 0069/2004-R, entre otras”.

A su vez, la SC 0027/2007-R de 4 de junio en su fundamento jurídico III.2.1 señaló: “El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes.

En definitiva, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es a través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto; así lo dispone la norma prevista por el art. 219 de la Constitución Política del Estado. Cabe señalar que el derecho al sufragio forma parte de los derechos políticos consagrados por los arts. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, asimismo está consagrado por el art. 40 de la CPE, como parte del derecho a la ciudadanía”.

De la norma y jurisprudencia glosada, se infiere que el derecho político, como una forma de manifestación se encuentra el derecho de participación que acoge en su seno el derecho al sufragio, que goza todo habitante de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, sin distinción alguna, no pudiendo impedirse su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas por ley.

A su vez, el voto, como elemento del sufragio; es el acto voluntario donde el ciudadano -autoridad- manifiesta su decisión eligiendo una u otra opción política, sea para la conformación del poder público o para validar líneas de acción trascendentales para el Estado, como ejemplo tenemos el plebiscito, consulta popular.