SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
i) El 14 de abril de 2009, se llevó a cabo la sesión conjunta con los tres Municipios Cliza, Toco y Tolata, en la que se debía elegir al Consejero Departamental, oportunidad en la que la demandada Justina Nogales Encinas como Presidenta del Concejo Municipal de Tolata, presentó la lista de Concejales titulares de dicho municipio en la que se encontraba figurando María Benedicta Encinas como Concejal titular, toda vez que se reincorporó a sus funciones mucho antes de la elección del Concejero Departamental, a través de la Resolución Municipal 22/09 de 9 de abril, extremo que inclusive se hizo conocer al Concejo Municipal de Cliza mediante escrito de 14 de abril de 2009; no obstante este extremo, se le impidió emitir su voto.
José Luís Ortiz Flores y Jhanetd Flores Ferrufino, en su condición de Concejales Municipales de Toco, mediante informe escrito de 19 de junio de 2009, cursante a fs. 126 y vta., manifestaron que: i) Dieron cumplimiento a la Ley de Municipalidades, y; ii) En cuanto al Amparo Constitucional, este fue presentado a través de una norma que se encuentra abrogada, por lo tanto es inadmisible el recurso.
Guillermo Ríos Ovando, a través de su abogado en audiencia conforme consta en actas cursante de fs. 136 a 138 señaló que la elección del Consejero Departamental debió realizarse de acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado, a elección directa; y que al haberse llevado a cabo una designación del nuevo Consejero Departamental en base a una convocatoria que no tiene validez legal, por lo tanto se debe declarar “improcedente” la referida acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°