Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
Fecha: 03-May-2011
3°
3° En virtud a lo dispuesto por el art. 48 inc. 4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que la Jueza de garantías refirió no haberse conculcado los derechos y garantías de los actuales accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 2)
- c)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- “improcedente”
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos de participación política
- III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
- Fragmento 18
- III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
- 1º REVOCAR
- 3°