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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    3°

        3°       En virtud a lo dispuesto por el art. 48 inc. 4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que la Jueza de garantías refirió no haberse conculcado los derechos y garantías de los actuales accionantes.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de las  autoridades  demandadas
    • a)
    • b)
    • i)
    • ii)
    • 2)
    • c)
    • I.2.3.  Intervención de terceros interesados
    • “improcedente”
    • I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los derechos de participación política
    • III.2.1. De la situación de María Benedicta Encinas de Escobar
    • Fragmento 18
    • III.2.2. De la situación de Gualberto Vargas Pericón
    • 1º      REVOCAR
    • 3°

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