SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Los Vocales demandados, Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 38 a 40 vta., señalaron lo siguiente: 1) Al momento de pronunciarse la Resolución 80/2009, se observó lo establecido por la Constitución Política del Estado, por cuanto conforme a su art. 410, se establece la primacía de la Constitución ante las demás normas, se aplicó ésta con preferencia al Código de Procedimiento Penal, más aún si se tratan de delitos que afectan al Estado; 2) Al “presente”, el proceso se halla dentro de la fase de la investigación; 3) El argumento sobre la individualidad de las personas no es válido, por cuanto en un delito de falsedad siempre existe coparticipación criminal, utilizando para ello la participación de un funcionario público; y, 4) Lo que se pretende con impedir una prescripción es generar una correcta investigación en hechos que afectan al Estado, no dejando en impunidad a aquellos individuos que cometen delitos a través de funcionarios públicos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR