SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 13
En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se tiene que entre los aspectos objeto de la apelación, cuya Resolución hoy es impugnada, se adujo que: 1) Los delitos acusados de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, son continuos y permanentes; 2) La Resolución que declara procedente la excepción de prescripción se basa en Sentencias Constitucionales presentadas en audiencia; empero, sólo se corrieron en traslado dos de ellas y no todas, violándose el principio de publicidad de la prueba; y, 3) Se dejó en indefensión al FONDESIF al haberse tomado en cuenta un Auto Supremo inaplicable al caso. Por su parte, la respuesta a la referida apelación sostuvo que: i) La Resolución impugnada responde a la norma, principios, doctrina y jurisprudencia; y, ii) Que, tanto las sentencias constitucionales como el Auto Supremo no constituyen prueba, sino jurisprudencia de cumplimiento obligatorio por ser vinculantes. Aspectos que inclusive se encuentran descritos en el segundo y tercer considerado del Auto de Vista 80/2010 de 18 de marzo (fs. 38 vta. y 39).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR