SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 13

         En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se tiene que entre los aspectos objeto de la apelación, cuya Resolución hoy es impugnada, se adujo que: 1) Los delitos acusados de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, son continuos y permanentes; 2) La Resolución que declara procedente la excepción de prescripción se basa en Sentencias Constitucionales presentadas en audiencia; empero, sólo se corrieron en traslado dos de ellas y no todas, violándose el principio de publicidad de la prueba; y, 3) Se dejó en indefensión al FONDESIF al haberse tomado en cuenta un Auto Supremo inaplicable al caso. Por su parte, la respuesta a la referida apelación sostuvo que: i) La Resolución impugnada responde a la norma, principios, doctrina y jurisprudencia; y, ii) Que, tanto las sentencias constitucionales como el Auto Supremo no constituyen prueba, sino jurisprudencia de cumplimiento obligatorio por ser vinculantes. Aspectos que inclusive se encuentran descritos en el segundo y tercer considerado del Auto de Vista  80/2010 de 18 de marzo (fs. 38 vta. y 39).