SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 15 de junio de 2009, cursante de fs. 13 a 25 de obrados, alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, interpuesta la excepción de prescripción de la acción penal, la misma que fue declarada probada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 23/2009 de 19 de enero, alegando que no se demostró la lesión permanente y que pasaron ya doce años del ilícito.

Manifiesta que, planteada la apelación incidental contra dicha determinación tanto por el Ministerio Público como por las apoderadas del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo  (FONDESIF), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 80/2009 de 18 de marzo, revocó la Resolución 23/2009, disponiendo la prosecución del proceso; es decir, dejó sin efecto la prescripción de la acción penal pronunciada sólo a su favor como ciudadano particular, esgrimiendo fundamentos efectuados de manera ultra petita, puesto que si bien existen tres imputaciones, dos contra ciudadanos particulares y una contra la Notaria de Fe Pública, considerada como funcionaria pública, se olvidan que se efectuaron las mismas de manera separada mediante resoluciones de imputación formal independientes, si bien por los mismos delitos; sin embargo, razonando incorrectamente aplican a su caso el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), referida a la retroactividad en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos que cometan hechos contra los intereses del Estado, alegando lo dispuesto por el art. 112 de la misma Ley Fundamental, que establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atentan contra el patrimonio del Estado y causen un grave daño económico son imprescriptibles; fundamentos carentes de legalidad por cuanto se revocó una Resolución dictada el 19 de enero de 2009, amparándose en la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 7 de febrero del mismo año, asumiendo que existe convergencia con la imputada Notaria de Fe Pública considerada como una funcionaria pública a su caso, aplicando la imprescriptibilidad de la acción penal y la retroactividad de la ley; sin tomar en cuenta que “cada cual debe sufrir la pena de su delito. Nadie debe ser castigado por delito ajeno” previsto en el art. 24 del Código Penal (CP), referido a la incomunicabilidad de las circunstancias personales de cada partícipe, además que la Notaria de Fe Publica,  Katherine Ramírez de Loayza, no ha planteado la excepción de prescripción de la acción penal y por ende dicha excepción no ha sido declara probada a su favor, por lo que el proceso continuará su curso en su contra y el otro coimputado, no siendo evidente la participación criminal.

Finalmente, expresa que los delitos por los cuales fue imputado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado no se encuentran dentro de los alcances de los arts. 112 y 123 de la CPE, por lo que los Vocales demandados introduciendo argumentos y aspectos no cuestionados mediante los recursos de apelación incidental, fallaron ilegalmente provocándole un grave perjuicio ya que será sometido nuevamente a un proceso penal a pesar de haber transcurrido más de doce años desde la supuesta comisión de los hechos delictivos.