Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de contratos lesivos al Estado, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 23/2009 de 19 de enero, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por Carlos Fernando Romero (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR