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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    II.2.

    II.2.  Interpuesta la apelación incidental contra la Resolución 23/2009, por Mónica Fabiola Flores Zabala e Ivonne Patricia Cabrera Bejar y el representante del Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 80/2009 de 18 de marzo, revocaron la Resolución apelada y en aplicación de la Constitución Política del Estado vigente dispusieron la prosecución de la causa (fs. 38 a 40). 

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • i)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • SC 2401/2010-R
    • el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
    • no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
    • Fragmento 13
    • no responde a los puntos cuestionados
    • Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
    • APROBAR

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