Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Interpuesta la apelación incidental contra la Resolución 23/2009, por Mónica Fabiola Flores Zabala e Ivonne Patricia Cabrera Bejar y el representante del Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 80/2009 de 18 de marzo, revocaron la Resolución apelada y en aplicación de la Constitución Política del Estado vigente dispusieron la prosecución de la causa (fs. 38 a 40).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica”
- Fragmento 13
- no responde a los puntos cuestionados
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados
- APROBAR